Tras las comunicaciones
recibidas sobre dudas de la documentación acreditativa para el cálculo de renta
familiar, se aclara que en el periodo ordinario tanto en la fase de
presentación de solicitudes como en el periodo de alegaciones que se abrirá tras
la publicación de la resolución provisional solo se valora el nivel
económico del ejercicio 2019, como se indica en
el punto quinto de la
Resolución de 20/05/2021, si autorizan el cruce de datos con la AEAT no es
necesario que aporten nada.
La documentación
acreditativa considerada en el Periodo Ordinario, está indicada en punto
cuarto, de la mencionada Resolución 28/05/2021, a saber:
Declaración del impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio 2019, en su caso,
certificación de ingresos obtenidos por el padre, la madre o tutor/a legal o el
nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación al padre o la madre y que
formen parte de la unidad familiar en dicho ejercicio emitido por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) u organismo tributario
competente.
En
el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar
los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados o las
nóminas que se relacionen en la vida laboral del año
2019.
A CONTINUACIÓN LES ADJUNTAMOS EL CONTENIDO DE UN EMAIL RECIBIDO POR PARTE DEL SERVICIO DE PRESTACIONES EDUCATIVAS DE TOLEDO, ACERCA DE LAS AYUDAS DE LIBROS Y COMEDOR:
Si
la situación económica de la unidad familiar ha cambiado en la actualidad la
documentación acreditativa de esta nueva situación debe ser aportada en el
periodo extraordinario, a partir del 1 de septiembre en virtud de la disposición
adicional 2ª del Decreto 20/2018.
La documentación
acreditativa considerada en el Periodo Extraordinario, será:
Certificado actualizado
expedido por los servicios competentes de la Consejería de Bienestar Social,
certificado del Servicio Público de Empleo en el que se indiquen las cantidades
percibidas por desempleo, certificado de vida laboral junto con certificados de
empresa o nóminas, o cualquier otra documentación que justifique los motivos
socioeconómicos alegados, como:
Informe de Bienestar Social
o Servicios Sociales, siempre y cuando estén siendo asistidos por ellos, que
indique si percibe o no ayudas no periódicas como puedan ser las Ayudas de
Emergencia Social (AES), Ingreso mínimo vital, así como la cantidad económica
recibida o informe sobre la necesidad de esta ayuda en el caso de no tener
ingresos.
Vida laboral actualizada de
ambos sustentadores, nominas o certificados de empresa de los últimos 12 meses,
cuando consta que cobran desempleo debe aportar el certificado del servicio
estatal de empleo indicando las cantidades y tiempo de
cobro.
Por
favor aclaren a las familias estos puntos, y en especial en los casos donde
en la fase de presentación están aportando documentación económica
actualizada, para que no lo aporten ahora y siempre que no estén de acuerdo
con el resultado que obtengan en la Resolución definitiva del periodo ordinario,
lo aporten en el periodo extraordinario.